Art. 36

Medidas transitorias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 36 Medidas transitorias 1.   Con el fin de facilitar la transición de las normas del Reglamento (CEE) no 1601/91 a las del presente Reglamento, la Comisión, estará facultada para adoptar, en su caso, actos delegados de conformidad con el artículo 33 en lo referente a la adopción de modificaciones o excepciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, que permanecerá en vigor hasta el 28 de marzo de 2018. 2.   Los productos vitivinícolas aromatizados que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento pero que hayan sido elaborados de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1601/91 antes del 27 de marzo de 2014 podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. 3.   Los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan lo dispuesto en los artículos 1 a 6 y en el artículo 9 del presente Reglamento y que hayan sido producidos antes del 27 de marzo de 2014 podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias siempre que dichos productos cumplan con el Reglamento (CEE) no 1601/91 respecto de todos los aspectos no regulados por los artículos 1 a 6 y el artículo 9 del presente Reglamento.
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