Art. 3

Definición y clasificación de los productos vitivinícolas aromatizados

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 3 Definición y clasificación de los productos vitivinícolas aromatizados 1.   Los productos vitivinícolas aromatizados son los productos obtenidos de productos del sector vitivinícola contemplados en el Reglamento (UE) no 1308/2013 que han sido aromatizados. Se clasifican en las siguientes categorías: a) vinos aromatizados; b) bebidas aromatizadas a base de vino; c) cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. 2.   Se entenderá por vino aromatizado una bebida: a) obtenida de uno o más de los productos vitivinícolas recogidos en el anexo II, parte IV, punto 5, y en el anexo VII, parte II, puntos 1 y 3 a 9, del Reglamento (UE) no 1308/2013, con excepción del vino «Retsina»; b) en la que los productos vitivinícolas contemplados en la letra a) supongan al menos un 75 % del volumen total; c) a la que puede haberse añadido alcohol; d) a la que pueden haberse añadido colorantes; e) a la que puede haberse añadido mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado o ambos; f) que puede haber sido edulcorada; g) que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 14,5 % vol. ni superior al 22 % vol. y un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 17,5 % vol. 3.   Se entenderá por bebida aromatizada a base de vino una bebida: a) obtenida de uno o más de los productos vitivinícolas recogidos en el anexo VII, parte II, puntos 1, 2 y 4 a 9, del Reglamento (UE) no 1308/2013, con excepción de los vinos elaborados con adición de alcohol y de vino «Retsina»; b) en la que los productos vitivinícolas contemplados en la letra a) supongan al menos un 50 % del volumen total; c) a la que no se haya añadido alcohol, salvo si se dispone de otro modo en el anexo II; d) a la que pueden haberse añadido colorantes; e) a la que puede haberse añadido mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado o ambos; f) que puede haber sido edulcorada; g) que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 4,5 % vol. ni superior al 14,5 % vol. 4.   Se entenderá por cóctel de productos vitivinícolas aromatizados una bebida: a) obtenida de uno o más de los productos vitivinícolas recogidos en el anexo VII, parte II, puntos 1, 2 y 4 a 11, del Reglamento (UE) no 1308/2013, con excepción de los vinos elaborados con adición de alcohol y de vino «Retsina»; b) en la que los productos vitivinícolas contemplados en la letra a) supongan al menos un 50 % del volumen total; c) a la que no se haya añadido alcohol; d) a la que pueden haberse añadido colorantes; e) que puede haber sido edulcorada; f) que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol. e inferior al 10 % vol.
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