Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «denominación de venta», el nombre de cada uno de los productos vitivinícolas aromatizados previstos en el presente Reglamento; 2) «descripción», la lista de características específicas de un producto vitivinícola aromatizado; 3) «indicación geográfica», una denominación que identifica a un producto vitivinícola aromatizado como procedente de una región, un lugar determinado o un país en que una determinada calidad, renombre, u otras características de ese producto, es en esencia atribuible a su origen geográfico.
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