Art. 2
Definiciones
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«denominación de venta», el nombre de cada uno de los productos vitivinícolas aromatizados previstos en el presente Reglamento;
2)
«descripción», la lista de características específicas de un producto vitivinícola aromatizado;
3)
«indicación geográfica», una denominación que identifica a un producto vitivinícola aromatizado como procedente de una región, un lugar determinado o un país en que una determinada calidad, renombre, u otras características de ese producto, es en esencia atribuible a su origen geográfico.
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