Art. 3
Definición y clasificación de los productos vitivinícolas aromatizados
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 3
Definición y clasificación de los productos vitivinícolas aromatizados
1. Los productos vitivinícolas aromatizados son los productos obtenidos de productos del sector vitivinícola contemplados en el Reglamento (UE) no 1308/2013 que han sido aromatizados. Se clasifican en las siguientes categorías:
a)
vinos aromatizados;
b)
bebidas aromatizadas a base de vino;
c)
cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
2. Se entenderá por vino aromatizado una bebida:
a)
obtenida de uno o más de los productos vitivinícolas recogidos en el anexo II, parte IV, punto 5, y en el anexo VII, parte II, puntos 1 y 3 a 9, del Reglamento (UE) no 1308/2013, con excepción del vino «Retsina»;
b)
en la que los productos vitivinícolas contemplados en la letra a) supongan al menos un 75 % del volumen total;
c)
a la que puede haberse añadido alcohol;
d)
a la que pueden haberse añadido colorantes;
e)
a la que puede haberse añadido mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado o ambos;
f)
que puede haber sido edulcorada;
g)
que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 14,5 % vol. ni superior al 22 % vol. y un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 17,5 % vol.
3. Se entenderá por bebida aromatizada a base de vino una bebida:
a)
obtenida de uno o más de los productos vitivinícolas recogidos en el anexo VII, parte II, puntos 1, 2 y 4 a 9, del Reglamento (UE) no 1308/2013, con excepción de los vinos elaborados con adición de alcohol y de vino «Retsina»;
b)
en la que los productos vitivinícolas contemplados en la letra a) supongan al menos un 50 % del volumen total;
c)
a la que no se haya añadido alcohol, salvo si se dispone de otro modo en el anexo II;
d)
a la que pueden haberse añadido colorantes;
e)
a la que puede haberse añadido mosto de uva, mosto de uva parcialmente fermentado o ambos;
f)
que puede haber sido edulcorada;
g)
que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido no inferior al 4,5 % vol. ni superior al 14,5 % vol.
4. Se entenderá por cóctel de productos vitivinícolas aromatizados una bebida:
a)
obtenida de uno o más de los productos vitivinícolas recogidos en el anexo VII, parte II, puntos 1, 2 y 4 a 11, del Reglamento (UE) no 1308/2013, con excepción de los vinos elaborados con adición de alcohol y de vino «Retsina»;
b)
en la que los productos vitivinícolas contemplados en la letra a) supongan al menos un 50 % del volumen total;
c)
a la que no se haya añadido alcohol;
d)
a la que pueden haberse añadido colorantes;
e)
que puede haber sido edulcorada;
f)
que tiene un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol. e inferior al 10 % vol.
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