Art. 27

Tasas

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 27 Tasas Los Estados miembros podrán cobrar una tasa que cubra los costes en que hayan incurrido, incluidos los derivados del examen de las solicitudes de protección, las declaraciones de oposición, las solicitudes de modificación y las solicitudes de anulación al amparo del presente capítulo.
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