Art. 21
Registro
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 21
Registro
La Comisión, mediante actos de ejecución adoptados sin aplicar el procedimiento mencionado en el artículo 34, apartado 2, creará y llevará un registro electrónico de las indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento de los productos vitivinícolas aromatizados que deberá ser accesible al público.
En el registro contemplado en el párrafo primero podrán inscribirse como indicaciones geográficas protegidas en virtud del presente Reglamento las indicaciones geográficas de productos de terceros países que estén protegidas en la Unión en virtud de un acuerdo internacional del que esta sea parte.
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