Art. 9
Aumento significativo del número de solicitudes de certificados de ayuda
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 9
Aumento significativo del número de solicitudes de certificados de ayuda
1. Si el estado de ejecución de un plan de previsiones de abastecimiento pone de manifiesto que existe un aumento significativo del número de solicitudes de certificados de ayuda de un producto dado y este aumento puede hacer peligrar la consecución de uno o varios de los objetivos del régimen específico de abastecimiento, Grecia adoptará cuantas medidas sean necesarias, tras consultar a las autoridades de que se trate, para garantizar el abastecimiento de productos esenciales de las islas menores, teniendo en cuenta las disponibilidades y las exigencias de los sectores prioritarios.
2. Cuando, tras consultar a las autoridades de que se trate, Grecia decida aplicar restricciones a la expedición de certificados, las autoridades competentes aplicarán a todas las solicitudes pendientes un porcentaje uniforme de reducción.
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