Art. 7

Presentación de certificados y mercancías

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 7 Presentación de certificados y mercancías 1.   En el caso de los productos que se acojan al régimen específico de abastecimiento, los certificados de ayuda se presentarán a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de la autorización de descarga de las mercancías. Las autoridades competentes podrán reducir ese plazo máximo. 2.   Las mercancías se presentarán a granel o en lotes separados correspondientes al certificado presentado.
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