Art. 5

Registro de los agentes económicos

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 5 Registro de los agentes económicos 1.   Para poder solicitar la inscripción en el registro al que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 229/2013, los agentes económicos deberán comprometerse a: a) comunicar a las autoridades competentes, a instancias de estas, todos los datos que consideren útiles sobre sus actividades comerciales, en particular en materia de precios y márgenes de beneficio; b) trabajar exclusivamente en su nombre y por cuenta propia; c) presentar solicitudes de certificados que sean proporcionales a su capacidad real de comercialización de los productos de que se trate, debiendo justificar dicha capacidad mediante datos objetivos; d) abstenerse de prácticas que puedan provocar penurias artificiales de productos o de comercializar los productos disponibles a precios anormalmente bajos, y e) garantizar, a satisfacción de las autoridades competentes, que, cuando den salida a los productos agrícolas en las islas menores, la ventaja se repercute en el usuario final. 2.   El agente económico que proyecte expedir al resto de la Unión o exportar a terceros países productos sin transformar, transformados o envasados en las condiciones previstas en el artículo 11 deberá declarar, al presentar la solicitud de registro o posteriormente, su intención de hacerlo e indicar en su caso la localización de las instalaciones de envasado. 3.   El transformador que proyecte expedir al resto de la Unión o exportar a terceros países productos transformados en las condiciones previstas en los artículos 11 o 12 deberá declarar, al presentar la solicitud de registro o posteriormente, su intención de hacerlo, indicar la localización de las instalaciones de transformación y, en su caso, facilitar listas analíticas de los productos transformados.
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