Art. 29
Indicadores de rendimiento
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 29
Indicadores de rendimiento
Cada año, Grecia notificará a la Comisión, por lo menos, los datos relativos a los indicadores de rendimiento establecidos en el anexo II.
Dichos datos se notificarán en el contexto del informe anual de ejecución a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 229/2013.
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