Art. 30

Notificaciones

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 30 Notificaciones 1.   En lo que atañe al régimen específico de abastecimiento, las autoridades competentes notificarán a la Comisión, a más tardar el último día del mes siguiente al final de cada trimestre, los datos siguientes, disponibles en esa fecha, relativos a las operaciones realizadas en los meses anteriores en relación con el plan de abastecimiento del año civil de referencia, desglosados por producto y por código NC y, en su caso, por destino específico: a) las cantidades desglosadas según su procedencia de la Grecia continental o de otras islas; b) la cuantía de la ayuda y los gastos pagados realmente por producto; c) las cantidades respecto a las cuales no se hayan utilizado los certificados; d) las cantidades exportadas a terceros países o expedidas al resto de la Unión tras su transformación de conformidad con el artículo 11; e) las transferencias dentro de una cantidad global de una categoría de productos y las modificaciones de los planes de previsiones de abastecimiento durante el periodo; f) el saldo disponible y el porcentaje de utilización. Los datos contemplados en el párrafo primero se sacarán de los certificados utilizados. Los datos finales en una notificación posterior relativos al plan de abastecimiento de cada año civil se notificarán a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente. 2.   En relación con la ayuda a la producción local, Grecia comunicará a la Comisión lo siguiente: a) anualmente a más tardar el 30 de abril, las solicitudes de ayuda recibidas con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas; b) anualmente a más tardar el 31 de julio, las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas. 3.   Las notificaciones contempladas en el presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009. 4.   La notificación contemplada en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 229/2013 también se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
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