Art. 29 · Indicadores de rendimiento

Art. 29

Indicadores de rendimiento

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 29 Indicadores de rendimiento Cada año, Grecia notificará a la Comisión, por lo menos, los datos relativos a los indicadores de rendimiento establecidos en el anexo II. Dichos datos se notificarán en el contexto del informe anual de ejecución a que se refiere el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) no 229/2013.
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