Art. 31
Utilización abusiva y publicidad del logotipo
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 31
Utilización abusiva y publicidad del logotipo
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones nacionales vigentes para prevenir, y cuando proceda, sancionar la utilización abusiva del logotipo o adoptarán las medidas necesarias para ello. A petición de la Comisión, los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas aplicables.
Los Estados miembros darán la publicidad apropiada al logotipo y a los productos en los que este se puede utilizar.
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