Art. 30

Control de las condiciones de utilización del logotipo

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 30 Control de las condiciones de utilización del logotipo Las autoridades competentes comprobarán periódicamente que los agentes económicos autorizados respetan las condiciones de utilización del logotipo contemplado en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) no 179/2014 y las medidas previstas en el artículo 6, apartado 4, de dicho Reglamento Delegado. Las autoridades competentes podrán delegar el ejercicio de estas comprobaciones en organismos habilitados para ello que reúnan todas las competencias técnicas y de imparcialidad necesarias. En ese caso, dichos organismos entregarán periódicamente a las autoridades un informe sobre los resultados de sus controles.
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