Art. 28

Recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 28 Recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones 1.   En caso de pago indebido, el artículo 80 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (11) se aplicará mutatis mutandis. 2.   Cuando el pago indebido obedezca a declaraciones o documentos falsos o sea consecuencia de una negligencia grave del solicitante de ayuda, se aplicará una penalización igual al importe pagado indebidamente más un interés calculado de conformidad con lo dispuesto artículo 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009.
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