Art. 3

Certificado de exención

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 3 Certificado de exención 1.   A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 228/2013, los productos no sujetos a la presentación de un certificado de importación se beneficiarán de la exención de los derechos de importación previa presentación de un certificado de exención. 2.   El certificado de exención se extenderá según el modelo de certificado de importación que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 376/2008. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 7, apartado 5, y los artículos 12, 14, 16, 17, 18, 20, 22, 25, 26, 28, 32 y 35 a 40 del Reglamento (CE) no 376/2008 se aplicarán mutatis mutandis. 3.   En la casilla superior izquierda del certificado se imprimirá o estampará una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte C. 4.   En la casilla 20 de las solicitudes de certificado de importación y de los propios certificados de importación se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte D, y una de las que figuran en el anexo I, parte B. 5.   En la casilla 12 del certificado de exención se hará constar el último día de validez. 6.   Las autoridades competentes expedirán los certificados de exención a petición de las partes de que se trate, dentro de los límites de los planes de previsiones de abastecimiento.
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