Art. 1
Objeto y modificación de los planes de previsiones de abastecimiento
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 1
Objeto y modificación de los planes de previsiones de abastecimiento
Las cantidades de productos esenciales necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de cada región ultraperiférica para cada año civil se cuantificarán en los planes de previsiones de abastecimiento que deberán elaborar los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 228/2013.
Los Estados miembros podrán modificar sus planes de previsiones de abastecimiento. El artículo 40 del presente Reglamento se aplicará a tales modificaciones.
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