Art. 26
Reducciones y exclusiones
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 26
Reducciones y exclusiones
En caso de discrepancias entre la información declarada en el contexto de las solicitudes de ayuda y los resultados de los controles previstos en la sección 2, el Estado miembro de que se trate aplicará reducciones y exclusiones a la ayuda. Las reducciones y exclusiones deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias.
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