Art. 26 · Reducciones y exclusiones

Art. 26

Reducciones y exclusiones

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 26 Reducciones y exclusiones En caso de discrepancias entre la información declarada en el contexto de las solicitudes de ayuda y los resultados de los controles previstos en la sección 2, el Estado miembro de que se trate aplicará reducciones y exclusiones a la ayuda. Las reducciones y exclusiones deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:180:oj#art-26