Art. 4
En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1290/2013, la transferencia de resultados y la concesión de licencias sobre ellos estarán sujetas a la disposición siguiente:
Siempre que pueda ejercer los derechos de acceso a los resultados y cumpla las obligaciones suplementarias que puedan incumbirle en virtud del convenio de subvención o del acuerdo de consorcio, el participante que sea propietario de esos resultados podrá conceder a cualquier entidad jurídica una licencia sobre ellos u otorgarle de otra forma el derecho a explotarlos.
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