Art. 3

Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) no 648/2012

En vigor desde 13 feb 2014
Artículo 3 Casos en los que es necesario o adecuado prevenir la elusión de las normas u obligaciones previstas en el Reglamento (UE) no 648/2012 1.   Se considerará que un contrato de derivados extrabursátiles ha sido diseñado para eludir la aplicación de cualquiera de las disposiciones del Reglamento (UE) no 648/2012 si se estima que la forma en que se ha celebrado dicho contrato, considerada de forma global y teniendo en cuenta todas las circunstancias, tiene como objetivo principal evitar la aplicación de cualquier disposición de ese Reglamento. 2.   A efectos del apartado 1, se considerará que un contrato tiene como objetivo principal evitar la aplicación de cualquiera de las disposiciones del Reglamento (UE) no 648/2012 si el objetivo principal de un acuerdo o de una serie de acuerdos relacionados con el contrato de derivados extrabursátiles es oponerse al objeto, el espíritu y la finalidad de alguna disposición del Reglamento (UE) no 648/2012 que se aplicaría en otras circunstancias, particularmente cuando forme parte de un acuerdo artificial o de una serie de acuerdos artificiales. Se considerará acuerdo artificial todo acuerdo que carezca intrínsecamente de lógica empresarial, de contenido comercial o de una justificación económica pertinente y consista en cualquier tipo de contrato, transacción, régimen, actuación, operación, pacto, concesión, entendimiento, promesa, compromiso o hecho. El acuerdo puede constar de varias fases o partes.
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