Art. 25

Tarjeta de taller

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 25 Tarjeta de taller 1.   El período de validez de las tarjetas de taller no podrá ser superior a un año. Al renovar la tarjeta de taller, la autoridad competente deberá asegurarse de que el instalador, taller o fabricante de vehículos cumple los criterios enumerados en el artículo 24, apartado 2. 2.   La autoridad competente renovará la tarjeta de taller en un plazo no superior a 15 días hábiles contados a partir de la recepción de una solicitud de renovación válida y de toda la documentación necesaria. En caso de deterioro, funcionamiento defectuoso o extravío o robo de una tarjeta de taller, la autoridad competente facilitará una tarjeta de sustitución en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente solicitud pormenorizada a tal efecto. Las autoridades competentes llevarán un registro de tarjetas extraviadas, robadas o defectuosas. 3.   Si un Estado miembro retira la autorización a un instalador, taller o fabricante de vehículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, retirará asimismo la tarjeta de taller que se hubiera expedido. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para evitar todo riesgo de falsificación de las tarjetas de taller distribuidas a los instaladores, talleres y fabricantes de vehículos autorizados.
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