Art. 12
Solicitudes
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 12
Solicitudes
1. Los fabricantes o sus agentes presentarán una solicitud de homologación para las unidades instaladas en vehículos, sensores de movimiento, modelos de hoja de registro o tarjetas de tacógrafo a las autoridades de homologación designadas a tal fin por cada Estado miembro.
2. A más tardar el 2 de marzo de 2015, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los nombres y señas de las autoridades designadas a que se refiere el apartado 1, y facilitarán con posterioridad las actualizaciones necesarias. La Comisión publicará en su página de internet la lista de dichas autoridades y la mantendrá actualizada.
3. A la solicitud de homologación deberán adjuntarse las correspondientes especificaciones, incluida la información necesaria relativa a los precintos, así como los certificados de seguridad, de funcionalidad y de interoperabilidad. El certificado de seguridad será emitido por un organismo de certificación homologado designado por la Comisión.
Los certificados de funcionalidad serán expedidos al fabricante por la autoridad de homologación.
El certificado de interoperabilidad será expedido por un único laboratorio bajo la autoridad y la responsabilidad de la Comisión.
4. Con respecto a los tacógrafos, sus componentes correspondientes y las tarjetas de tacógrafo:
a)
el certificado de seguridad certificará lo siguiente respecto de la unidad instalada en el vehículo, las tarjetas de tacógrafo, el sensor de movimiento y la conexión al receptor de GNSS cuando el GNSS no esté integrado en la unidad instalada en el vehículo:
i)
cumplimiento de los objetivos de seguridad,
ii)
realización de las siguientes funciones de seguridad: identificación y autenticación, autorización, confidencialidad, responsabilidad, integridad, auditoría, exactitud y fiabilidad del servicio;
b)
el certificado de funcionalidad certificará que el elemento ensayado satisface los requisitos adecuados respecto de las funciones que realiza, las características medioambientales, las características de compatibilidad electromagnética, el cumplimiento de los requisitos físicos y el cumplimiento de otras normas aplicables;
c)
el certificado de interoperabilidad certificará que el elemento ensayado es plenamente interoperable con los modelos de tacógrafo o de tarjeta de tacógrafo necesarios.
5. Toda modificación de los programas informáticos o soportes físicos del tacógrafo, o de la naturaleza de los materiales utilizados para su fabricación, deberá notificarse, antes de su aplicación, a la autoridad que concedió la homologación del aparato. Dicha autoridad confirmará al fabricante el alcance de la homologación, o podrá exigir una actualización o una confirmación de los certificados de funcionalidad, de seguridad y/o de interoperabilidad correspondientes.
6. No se podrá presentar ante más de un Estado miembro una solicitud de homologación relativa a un determinado modelo de unidad instalada en el vehículo, sensor de movimiento, hoja de registro o tarjeta de tacógrafo.
7. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, disposiciones específicas para la aplicación uniforme del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:165:oj#art-12