Art. 1

En vigor desde 3 feb 2014
Artículo 1 Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 110/2008 quedan modificados como sigue: 1) El anexo II queda modificado como sigue: a) en el punto 20, «Gin», se añade la letra d) siguiente: «d) El término “gin” podrá completarse con el término “dry” si no se han añadido a la bebida edulcorantes en una proporción superior a 0,1 gramos de azúcares por litro de producto final.»; b) en el punto 21, «Gin destilado», se añade la letra d) siguiente: «d) El término “gin destilado” podrá completarse con el término “dry” si no se han añadido a la bebida edulcorantes en una proporción superior a 0,1 gramos de azúcares por litro de producto final.». 2) El anexo III queda modificado como sigue: a) en la categoría de productos «9. Aguardiente de fruta», se añade la entrada siguiente: «Újfehértói meggypálinka Hungría» b) en la categoría de productos «31. Vodka aromatizado», se añaden las siguientes entradas: «Polska Wódka/Polish Vodka  (*1) Originali lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka  (*1) Polonia Lituania
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