Art. 1
En vigor desde 3 feb 2014
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 110/2008 quedan modificados como sigue:
1)
El anexo II queda modificado como sigue:
a)
en el punto 20, «Gin», se añade la letra d) siguiente:
«d)
El término “gin” podrá completarse con el término “dry” si no se han añadido a la bebida edulcorantes en una proporción superior a 0,1 gramos de azúcares por litro de producto final.»;
b)
en el punto 21, «Gin destilado», se añade la letra d) siguiente:
«d)
El término “gin destilado” podrá completarse con el término “dry” si no se han añadido a la bebida edulcorantes en una proporción superior a 0,1 gramos de azúcares por litro de producto final.».
2)
El anexo III queda modificado como sigue:
a)
en la categoría de productos «9. Aguardiente de fruta», se añade la entrada siguiente:
«Újfehértói meggypálinka
Hungría»
b)
en la categoría de productos «31. Vodka aromatizado», se añaden las siguientes entradas:
«Polska Wódka/Polish Vodka
(*1)
Originali lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka
(*1)
Polonia
Lituania
Historial de versiones
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