Art. 3

Eliminación del cómputo múltiple y la constitución de fondos propios intragrupo

En vigor desde 21 ene 2014
Artículo 3 Eliminación del cómputo múltiple y la constitución de fondos propios intragrupo Los fondos propios que se deriven, directa o indirectamente, de operaciones intragrupo no se incluirán en el cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional a nivel del conglomerado financiero.
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