Art. 3
Eliminación del cómputo múltiple y la constitución de fondos propios intragrupo
En vigor desde 21 ene 2014
Artículo 3
Eliminación del cómputo múltiple y la constitución de fondos propios intragrupo
Los fondos propios que se deriven, directa o indirectamente, de operaciones intragrupo no se incluirán en el cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional a nivel del conglomerado financiero.
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