Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 ene 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «conglomerado financiero con predominio asegurador»: un conglomerado financiero cuyo sector financiero más importante es el de seguros, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE; 2) «conglomerado financiero con predominio bancario o de inversión»: un conglomerado financiero cuyo sector financiero más importante es, bien el bancario, bien el de servicios de inversión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE.
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eli:reg_del:2014:342:oj#art-2

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