Art. 8
Limitaciones del esfuerzo pesquero
En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 8
Limitaciones del esfuerzo pesquero
Desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, se aplicarán las siguientes medidas relativas al esfuerzo pesquero:
a)
el anexo IIA, para la gestión de determinadas poblaciones de bacalao, lenguado y solla en el Kattegat, el Skagerrak, la parte de la división CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, la subzona CIEM IV y las divisiones CIEM VIa, VIIa y VIId, y las aguas de la Unión de las divisiones CIEM IIa y Vb;
b)
el anexo IIB, para la recuperación de la merluza y la cigala de las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excepción hecha del golfo de Cádiz;
c)
el anexo IIC, para la gestión de la población de lenguado de la división CIEM VIIe.
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