Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 ene 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de hornos (incluidos los incorporados en cocinas), placas de cocina y campanas extractoras eléctricas de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos.
2. El presente Reglamento no se aplica a:
a)
los aparatos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas;
b)
los aparatos que tengan una función de calentamiento por microondas;
c)
los hornos de pequeño tamaño;
d)
los hornos portátiles;
e)
los hornos por acumulación de calor;
f)
los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción;
g)
los quemadores de gas recubiertos en placas de cocina;
h)
los aparatos de cocina de exterior;
i)
los aparatos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano);
j)
las parrillas.
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