Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 ene 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de hornos (incluidos los incorporados en cocinas), placas de cocina y campanas extractoras eléctricas de uso doméstico, incluso cuando se vendan para fines no domésticos. 2.   El presente Reglamento no se aplica a: a) los aparatos que utilicen fuentes de energía distintas de la electricidad o el gas; b) los aparatos que tengan una función de calentamiento por microondas; c) los hornos de pequeño tamaño; d) los hornos portátiles; e) los hornos por acumulación de calor; f) los hornos calentados por vapor cuya función primaria es la de calefacción; g) los quemadores de gas recubiertos en placas de cocina; h) los aparatos de cocina de exterior; i) los aparatos diseñados para funcionar únicamente con gas de la «tercera familia» (propano y butano); j) las parrillas.
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