Art. 5

Disposiciones especiales sobre asignaciones

En vigor desde 10 ene 2014
Artículo 5 Disposiciones especiales sobre asignaciones La asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas en virtud del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009; c) los desembarques adicionales autorizados con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las cantidades retenidas de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; e) las deducciones aplicadas de conformidad con los artículos 105 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
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