Art. 3
Definiciones
En vigor desde 10 ene 2014
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «CGPM»: la Comisión General de Pesca del Mediterráneo;
b) «Mar Negro»: la subzona geográfica 29 tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en la Resolución CGPM/33/2009/2;
c) «buque de la UE»: buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;
d) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente;
e) «cuota»: proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
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