Art. 3

Definiciones

En vigor desde 10 ene 2014
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «CGPM»: la Comisión General de Pesca del Mediterráneo; b)   «Mar Negro»: la subzona geográfica 29 tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y en la Resolución CGPM/33/2009/2; c)   «buque de la UE»: buque de pesca que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión; d)   «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de peces de cada población que puede capturarse anualmente; e)   «cuota»: proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país.
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eli:reg:2014:24:oj#art-3

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