Art. 4
TAC y asignación
En vigor desde 10 ene 2014
Artículo 4
TAC y asignación
En el anexo se establecen el TAC de los buques de la UE, la asignación de dicho TAC entre los Estados miembros, y las condiciones funcionales de esa asignación, según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:24:oj#art-4