Art. 30
Contenido de la solicitud que ha de presentar la entidad a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 30
Contenido de la solicitud que ha de presentar la entidad a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
1. La solicitud a que se hace referencia en el artículo 29 deberá ir acompañada de las siguientes informaciones:
a)
una exposición bien argumentada del interés de realizar una de las acciones a que se refiere el artículo 29, apartado 1;
b)
información sobre los requisitos de capital y los colchones de capital, que abarque al menos un período de tres años, en particular el nivel y la composición de los fondos propios antes y después de realizar la acción y el impacto de la misma sobre los requisitos reglamentarios aplicables;
c)
efectos sobre la rentabilidad de la entidad de la sustitución de un instrumento de capital, según se especifica en el artículo 78, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;
d)
una evaluación de los riesgos a los que la entidad esté o pueda estar expuesta, así como de la adecuación de la cobertura de tales riesgos por el nivel de fondos propios, incluidas pruebas de resistencia relativas a los principales riesgos y que pongan de manifiesto las pérdidas potenciales en diferentes escenarios;
e)
cualquier otra información que la autoridad competente considere necesaria para evaluar la conveniencia de conceder una autorización con arreglo al artículo 78 del Reglamento (UE) no 575/2013.
2. La autoridad competente eximirá de la obligación de presentar alguna de las informaciones enumeradas en el apartado 2 cuando tenga constancia de que dicha información ya está a su disposición.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán a los niveles individual, consolidado y subconsolidado de aplicación de los requisitos prudenciales, según proceda.
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