Art. 32
Solicitudes de reembolso, de reducción o de recompra por sociedades mutuas, sociedades cooperativas, entidades de ahorro o entidades similares a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 32
Solicitudes de reembolso, de reducción o de recompra por sociedades mutuas, sociedades cooperativas, entidades de ahorro o entidades similares a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Con respecto al reembolso de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de sociedades mutuas, sociedades cooperativas, entidades de ahorro y entidades similares, la solicitud a que se refiere el artículo 29, apartados 1, 2 y 6, y la información a que se refiere el artículo 30, apartado 1, se presentarán a la autoridad competente con la misma frecuencia con la que el órgano competente de la entidad examine los reembolsos.
2. Las autoridades competentes podrán autorizar previamente una acción enumerada en el artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013 para el reembolso de una cantidad predeterminada, con deducción de la cuantía de la suscripción de nuevos instrumentos de capital de nivel 1 ordinario desembolsados durante un período máximo de un año. Ese importe predeterminado podrá alcanzar el 2 % del capital de nivel 1 ordinario, si consideran que esta acción no pondrá en peligro la situación de solvencia actual o futura de la entidad.
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