Art. 28
Procedimiento y datos necesarios para la presentación por una entidad de una solicitud de reembolso, reducción o recompra a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 28
Procedimiento y datos necesarios para la presentación por una entidad de una solicitud de reembolso, reducción o recompra a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Los reembolsos, reducciones y operaciones de recompra de instrumentos de fondos propios no se anunciarán a los titulares de los instrumentos hasta que la entidad no haya obtenido la autorización previa de la autoridad competente.
2. Cuando se espere, con un grado de certeza suficiente, que vayan a producirse reembolsos, reducciones u operaciones de recompra, y una vez obtenida la autorización previa de la autoridad competente, la entidad deducirá los importes a reembolsar, reducir o recomprar de los elementos correspondientes de sus fondos propios con anterioridad a la realización de los reembolsos, las reducciones o las operaciones de recompra. Se considerará que existe un grado de certeza suficiente, en particular, cuando la entidad haya anunciado públicamente su intención de reembolsar, reducir o recomprar un instrumento de fondos propios.
3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán a los niveles consolidado, subconsolidado e individual de aplicación de los requisitos prudenciales, según proceda.
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