Art. 13

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 13 Seguimiento y evaluación 1.   La Comisión hará un seguimiento anual del Programa para controlar la ejecución de las acciones que se lleven a cabo al amparo de este y la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4. El seguimiento también servirá para evaluar la forma en que se han abordado en las distintas actividades del Programa las cuestiones relativas a la igualdad de género, la lucha contra la discriminación y la protección de menores. 2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) un informe de seguimiento anual basado en los indicadores del artículo 14, apartado 2, y en el uso de los fondos disponibles; b) un informe de evaluación intermedia el 30 de junio de 2018 a más tardar; c) un informe de evaluación retroactiva el 31 de diciembre de 2021 a más tardar. 3.   En el informe de evaluación intermedia se evaluará la consecución de los objetivos del Programa, la eficiencia del uso de los recursos y su valor añadido europeo, con objeto de determinar si la financiación en los ámbitos cubiertos por el Programa debe ser renovada, modificada o suspendida después de 2020. Asimismo, se abordarán las posibilidades de simplificación del Programa, su coherencia interna y externa, así como la pertinencia de todos los objetivos y acciones. Se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones retroactivas de los programas anteriores de 2007 a 2013, establecidos con arreglo a las Decisiones mencionadas en el artículo 15. 4.   En el informe de evaluación retroactiva se evaluará el impacto a largo plazo del Programa y la sostenibilidad de sus efectos, con miras a decidir sobre un programa posterior.
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