Art. 15
Medidas transitorias
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 15
Medidas transitorias
Las acciones que se inicien sobre la base de la sección 4 (No discriminación y diversidad) y de la sección 5 (Igualdad de género) de la Decisión no 1672/2006/CE, la Decisión 2007/252/CE o la Decisión no 779/2007/CE seguirán rigiéndose por lo dispuesto en esas Decisiones hasta su conclusión. Por lo que se refiere a dichas acciones, las referencias a los comités previstos en el artículo 13 de la Decisión no 1672/2006/CE, en el artículo 10 de la Decisión 2007/252/CE, y en el artículo 10 de la Decisión no 779/2007/CE se entenderán hechas al comité previsto en el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento.
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