Art. 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del Programa, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, tanto sobre la base de documentos como in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa. 3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (19), con miras a establecer la existencia de algún fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con cualquier convenio o decisión de subvención o con un contrato financiados con cargo al Programa. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios de subvención, las decisiones de subvención y los contratos, derivados de la aplicación del Programa contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para llevar a cabo las auditorías e investigaciones mencionadas en dichos apartados, de conformidad con sus respectivas competencias.
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