Art. 6
Beneficiarios elegibles
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6
Beneficiarios elegibles
1. Los Estados miembros podrán prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a los beneficiarios elegibles entre los que podrán figurar:
a)
los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral calculados con arreglo al artículo 5 durante los períodos de referencia establecidos en el artículo 4;
b)
los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados de conformidad con el artículo 5, antes o después del período de referencia establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), o
c)
los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, en los casos en los que una solicitud presentada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, pueda quedar exenta del cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra a).
Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia a los que se refieren las letras b) y c) del párrafo primero se considerarán elegibles siempre que hayan sido despedidos o hayan cesado en su actividad laboral con posterioridad al anuncio general de su despido y siempre que se pueda establecer un nexo causal claro con la situación que, durante el período de referencia, haya provocado los despidos.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, hasta el 31 de diciembre de 2017, los Estados miembros solicitantes pueden prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a hasta un número de jóvenes que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación («NiNi») menores de 25 años o, cuando así lo decidan los Estados miembros, menores de 30, a la fecha de presentación de la solicitud, igual al número de beneficiarios previstos, dando prioridad a las personas despedidas o que hayan cesado en su actividad siempre que al menos parte de los despidos a efectos del artículo 3 se produzcan en regiones de nivel NUTS 2 que pueden optar a ayuda en virtud de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. La ayuda puede prestarse a los «NiNi» menores de 25 años o, cuando así lo decidan los Estados miembros, menores de 30, que residan en aquellas regiones de nivel NUTS 2 que pueden optar a ayuda en virtud de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.
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