Art. 8
Solicitudes
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8
Solicitudes
1. El Estado miembro solicitante presentará a la Comisión una solicitud en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 4, apartados 1 o 2.
2. A las dos semanas de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión acusará recepción de la solicitud e informará al Estado miembro si necesita recibir alguna información adicional a fin de evaluar la solicitud.
3. Si la Comisión exige alguna información adicional, el Estado miembro debe responder en un plazo de seis semanas a partir de la fecha en que la exija. La Comisión podrá ampliar este plazo en dos semanas, a petición debidamente justificada del Estado miembro en cuestión.
4. Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando la Comisión no pueda, excepcionalmente, respetar este calendario, facilitará por escrito una justificación del retraso.
5. Una solicitud completa debe incluir la siguiente información:
a)
un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos o el cese de la actividad laboral y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, o entre aquellos y una grave perturbación de la economía local, regional y nacional causada por la globalización o la continuación de la crisis económica y financiera mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial. Dicho análisis se basará en los datos, estadísticos o de cualquier otra índole, según convenga, que demuestren el cumplimiento de los criterios de intervención establecidos en el artículo 4;
b)
la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos y ha atendido en consecuencia a sus trabajadores;
c)
una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y una explicación de los hechos que hayan dado lugar a dichos despidos;
d)
cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género y grupo de edad;
e)
las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;
f)
una descripción del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidos, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, jóvenes o de más edad;
g)
una descripción de la forma en que el paquete de medidas complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la Unión, así como información sobre las acciones obligatorias para las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;
h)
una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;
i)
las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los beneficiarios previstos y las actividades financiadas por el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 7, apartados 1 y 4, respectivamente;
j)
los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los agentes sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras organizaciones, según proceda;
k)
una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas de Estado, así como otra declaración en la que se explique por qué los servicios personalizados no sustituyen a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;
l)
las fuentes de la prefinanciación o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación aplicable.
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