Art. 20

Evaluación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 20 Evaluación 1.   A iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, la Comisión llevará a cabo: a) antes del 30 de junio de 2017, una evaluación intermedia de la eficacia y de la sostenibilidad de los resultados obtenidos; b) antes del 31 de diciembre de 2021, una evaluación a posteriori, realizada con la colaboración de expertos externos, con el fin de medir el impacto del FEAG y su valor añadido. 2.   Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se remitirán a efectos de información al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. Deben tenerse en cuenta las recomendaciones de las evaluaciones para el diseño de nuevos programas en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales. 3.   Las evaluaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán las cifras correspondientes al número de solicitudes y comprenderán los resultados del FEAG desglosados por país y sector para poder evaluar si el FEAG llega a los beneficiarios previstos.
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