Art. 99

Decisión con respecto a la protección

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 99 Decisión con respecto a la protección Sobre la base de la información que posea la Comisión al término del procedimiento de oposición a que se refiere el artículo 98, la Comisión adoptará actos de ejecución bien para proteger la denominación de origen o la indicación geográfica que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección y sean compatibles con la normativa de la Unión, o bien para rechazar la solicitud cuando no los cumplan. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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