Art. 101

Motivos específicos de denegación de la protección

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 101 Motivos específicos de denegación de la protección 1.   Una denominación que haya pasado a ser genérica no podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica. A efectos de la presente sección, se entenderá por "denominación que ha pasado a ser genérica" la denominación de un vino que, si bien se refiere al lugar o la región en que este producto se elaboraba o comercializaba originalmente, se ha convertido en la denominación común de un vino en la Unión. Para determinar si una denominación ha pasado a ser genérica, se deberán tener en cuenta todos los factores pertinentes y en especial: a) la situación existente en la Unión, principalmente en las zonas de consumo; b) el derecho nacional o de la Unión aplicable. 2.   Una denominación no podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación y notoriedad de una marca registrada, su protección pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del vino.
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