Art. 88

Restricciones en el uso de las menciones reservadas facultativas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 88 Restricciones en el uso de las menciones reservadas facultativas 1.   Las menciones reservadas facultativas solo podrán utilizarse para describir productos que se ajusten a las condiciones de uso que les sean aplicables. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para impedir que el etiquetado de los productos pueda prestarse a confusión con las menciones reservadas facultativas. 3.   A fin de asegurarse de que los productos descritos por medio de menciones reservadas facultativas se ajustan a las condiciones de uso aplicables, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 a fin de establecer las normas adicionales para la utilización de las menciones reservadas facultativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1308:oj#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil