Art. 59

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 59 Poderes delegados A fin de garantizar que las ayuda contemplada en el artículo 58 financie los objetivos establecidos en el artículo 152, la Comisión estará facultada a adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227 en relación con lo siguiente: a) las solicitudes de ayuda, incluidas las normas relativas a los plazos y los documentos de acompañamiento; b) las normas sobre las zonas dedicadas al cultivo de lúpulo admisibles y el cálculo de los importes que deban pagarse a cada organización de productores.
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