Art. 58
Ayudas destinadas a las organizaciones de productores
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 58
Ayudas destinadas a las organizaciones de productores
1. La Unión concederá una ayuda a las organizaciones de productores del sector del lúpulo que hayan sido reconocidas con arreglo al artículo 152 para financiar la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 152, apartado 1, letra c), incisos i), ii) o iii).
2. La financiación de la Unión para la ayuda a las organizaciones de productores prevista en el apartado 1 será de 2 277 000 EUR anuales en el caso de Alemania.
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