Art. 61
Vigencia
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 61
Vigencia
El régimen de autorizaciones para plantaciones de vid establecido en el presente capítulo se aplicará entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2030 con una revisión intermedia que deberá realizar la Comisión para evaluar el funcionamiento del régimen y, en caso pertinente, formular propuestas.
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