Art. 48

Fondos mutuales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 48 Fondos mutuales 1.   El apoyo para el establecimiento de fondos mutuales se traducirá en la prestación de ayudas a los productores que deseen asegurarse contra las fluctuaciones del mercado. 2.   El apoyo para el establecimiento de fondos mutuales podrá consistir en ayudas temporales y decrecientes destinadas a sufragar los costes administrativos correspondientes.
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