Art. 48
Fondos mutuales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 48
Fondos mutuales
1. El apoyo para el establecimiento de fondos mutuales se traducirá en la prestación de ayudas a los productores que deseen asegurarse contra las fluctuaciones del mercado.
2. El apoyo para el establecimiento de fondos mutuales podrá consistir en ayudas temporales y decrecientes destinadas a sufragar los costes administrativos correspondientes.
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