Art. 48 · Fondos mutuales

Art. 48

Fondos mutuales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 48 Fondos mutuales 1.   El apoyo para el establecimiento de fondos mutuales se traducirá en la prestación de ayudas a los productores que deseen asegurarse contra las fluctuaciones del mercado. 2.   El apoyo para el establecimiento de fondos mutuales podrá consistir en ayudas temporales y decrecientes destinadas a sufragar los costes administrativos correspondientes.
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